DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto al numeral 28

La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad del término “étnica” inserto en el texto del numeral 28 del entonces art. 54 -ahora 53-; aplicando para el efecto, los mismos fundamentos empleados respecto al art. 31.23 del mismo proyecto de COM de Capinota, expresando que la previsión “…limita el derecho de los NPIOC existentes al interior de un municipio y que no se hayan constituido en una autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC), para instituir un distrito especial en los términos del art. 28 de la LMAD, pues añade un criterio de orden étnico más allá de lo que establece dicho precepto, lo que en vez de promover la integración promueve la disgregación…”; a partir de lo cual, dejó también establecido que las NPIOC de la jurisdicción municipal, en ejercicio de su libre determinación podrán constituir Distritos Municipales Indígena Originario Campesino (DMIOC) con administración descentralizada, regidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios para consolidar su visión de desarrollo.

Bajo dicho marco, el Estatuyente suprimió el término “étnica” sobre el cual recayó la incompatibilidad respecto al numeral 28 del art. 54 del proyecto de COM sometido a control previo de constitucionalidad; consiguientemente, el texto reformulado, establece entre las facultades de la Alcaldesa o Alcalde, las de proponer al Concejo Municipal la creación de distritos municipales, estableciendo que la referida propuesta para la conformación de los distritos debe considerar las unidades socioculturales, productivas y económicas de dicha jurisdicción municipal; empero, de acuerdo al entendimiento incorporado por la DCP 0129/2015, los criterios previstos para la conformación de los distritos municipales como parte de su autogobierno, no deben ser considerados como una limitación para el ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que ancestralmente ocupan dichos territorios, quienes de acuerdo a sus normas y procedimientos propios pueden constituir por su propia decisión Distritos Municipales Indígena Originario Campesino de carácter descentralizado, para materializar su visión de desarrollo y el vivir bien.