DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Estado

La frase “…los usos, costumbres…” que formaba parte del art. 4.II del proyecto de COM de Capinota, fue declarada incompatible por la DCP 0129/2015, entendiendo que en el marco de los arts. 1 y 2 de la CPE, el Estado Plurinacional Comunitario se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, en consecuencia las normas y procedimientos propios de las NPIOC son verdaderos sistemas normativos objetivos e imperativos, lo que no ocurre con los usos y costumbres, por cuanto no gozan de fuerza coercitiva. Las normas y procedimientos propios de las NPIOC, no solamente rigen en la administración de justicia, sino en todas sus relaciones sociocomunitarias.

En atención a lo señalado precedentemente, el Estatuyente de Capinota, modificó el texto del art. 4.II del proyecto de COM, ahora examinado; de cuyo análisis se advierte que, en la vida en comunidad rigen las normas y procedimientos propios de su población que se identifica de origen quechua; ello implica, que el Gobierno Municipal, en su relación con aquella población, debe respetar y resguardar los sistemas jurídicos y políticos propios de estos, sus formas de participar y decidir en la gestión pública y respecto a sus prioridades.