DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto al numeral 34

La incompatibilidad del numeral 34 del entonces art. 54 del proyecto de COM de Capinota, se sustentó en la igualdad jerárquica de los órganos de gobierno de la ETA regidos por el principio de separación de sus funciones; por lo cual, en este nuevo esquema, la MAE solicitará autorización del Concejo, solo cuando su ausencia sea prolongada y obedezca a misión oficial; en consecuencia, resultaba contrario a los principios constitucionales establecidos en el art. 12 de la CPE, que la Alcaldesa o Alcalde, tenga que solicitar licencia en todos los casos, como si existiese dependencia respecto a aquel. Asimismo se dispuso la incompatibilidad del “…término ‘interino’ en razón a que el art. 286.I de la CPE, establece que en caso de ausencia temporal de la MAE, de la entidad autónoma, corresponde la ‘suplencia’ y no así el interinato…” (sic).