DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto al numeral 29 ahora 28

La incompatibilidad del entonces numeral 29 del art. 31 del proyecto de COM de Capinota, se sustentó en razón a que, el art. 286.I de la CPE, para los casos de “…ausencia temporal del alcalde o alcaldesa establece la ‘suplencia’ y no así el ‘interinato’…”; ello tomando en cuenta que, la autoridad electa para dicho cargo, inclusive cuando se ausenta temporalmente, mantiene la titularidad. En dicho marco normativo, la autoridad electa que se encuentre frente a un impedimento temporal para ejercer sus funciones, debe comunicar al Concejo Municipal, para que este designe al suplente de entre sus miembros; dicha figura tiene por objeto evitar vacío de autoridad o paralización de los servicios públicos; en tanto que, “…el interinato, tiene otra connotación administrativa, si bien mantiene la cualidad de temporalidad; sin embargo, esa condición del interino implica que el titular ya no cuenta con esa calidad y que por cuestiones no regulares el mandato del titular cesa de manera definitiva, esta situación hace que se produzca el interinato, mientras se constituya la sustitución por otro servidor público, de acuerdo a las circunstancias determinadas en el art. 286.II de la CPE…”; pero además, se debe tener en cuenta que, en caso de producirse la revocatoria de mandato, tampoco procede el interinato, sino la designación de una sustituta o sustituto por parte del Órgano Legislativo, debido a que no será viable una nueva elección por votación ciudadana, al haber transcurrido más de la mitad del mandato del servidor público revocado.