DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,

La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad del art. 72 del proyecto de COM de Capinota, estableciendo como fundamento que: La participación y control social es un derecho de la sociedad civil, y no puede figurar en una norma institucional básica como obligación del ciudadano”; en dicho marco también expresó que “…la Ley de Participación y Control Social, emitida en cumplimiento a mandato constitucional (art. 241.IV) establece en su art. 5.2 que el Control Social: “Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Atendiendo los fundamentos expresados en un anterior control previo de constitucionalidad, el Estatuyente Municipal de Capinota, suprimió el texto del indicado art. 72 del aludido proyecto de COM; por lo cual, al no existir contenido normativo que pueda ser sometido a la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 120.II del referido Código.