DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-

ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, tiene la responsabilidad de llevar adelante políticas públicas y promover programas con la generación de empleo digno, competitividad, capacitación técnica o infraestructura productiva sostenible, en armonía con la naturaleza, y al amparo de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes. Por mandato Constitucional y lo establecido en la normativa legal vigente, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota asume y promueve competencias exclusivas en materia de desarrollo productivo, sector estratégico capaz de contribuir de manera decisiva a la consecución de políticas sociales y económicas para armonizar, dinamizar y mejorar la economía de la población inmersa en la actividades productivas de agregación de valor, industrialización y comercialización en los ámbitos rural y urbano, de acuerdo a los siguientes lineamientos.

3. Implementar de manera permanente, y con adecuada tecnología, censos y registros de los factores de producción, programas proyectos, oferta institucional financiera, mercados, precios, insumos volúmenes de oferta y demanda, y otra información útil para uso estadístico y la toma de decisiones institucionales organizada y particular”.