DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Sobre el numeral 35, ahora 34

De acuerdo al art. 12.I y III de la CPE, “…las funciones de los órganos de las entidades subnacionales no pueden ser reunidas en un solo órgano, es decir que no se permite la concentración del poder público en un solo órgano, en razón a que se vulneraría el principio de separación e independencia de órganos”; en dicho marco, no es constitucionalmente admisible que el órgano legislativo apruebe la contratación de todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, pues ello implicaría invasión de las atribuciones del ejecutivo municipal; en consecuencia se declaró la incompatibilidad de la frase “Aprobar y…” inserta en el numeral 35 del art. 31 del proyecto de COM.