DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
Al respecto, la DCP 0066/2017 de 9 de agosto estableció que: “El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas municipales es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’ (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), prevé que: ‘El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección’.
De esto se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA puede extenderse en el tiempo, debiendo ser devuelto a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía”.
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad de aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Estado
- Fragmento 12
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Disposición suprimida (numeral 7)
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 17. (CLÁUSULA DE COLISIÓN).
- 1)
- ARTÍCULO 23. (COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y NÚMERO DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES).-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 12
- Sobre el numeral 23 ahora 22
- Respecto al numeral 29 ahora 28
- 2)
- subsistente la incompatibilidad
- Sobre el numeral 35, ahora 34
- Sobre el numeral 38 ahora 37
- debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia
- iniciativa legislativa ciudadana
- ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-
- Texto del parágrafo II (suprimido)
- ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-
- Ley Municipal
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- ARTÍCULO 48. (SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL).
- la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)
- en su aplicación debe observar el principio de igualdad de oportunidades establecida en el art. 8 de la CPE, con relación al art. 287.I.2 de la norma constitucional citada, que para el caso de los candidatos a concejales el requisito con criterio amplio extiende su cumplimiento al día de la elección
- ARTÍCULO 54. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 34
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUBALCALDES MUNICIPALES).
- Respecto al numeral 11
- Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28
- ARTÍCULO 66. (INCOMPATIBILIDADES).
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- las solicitudes de los administrados sean estos orales o escritos merecen una respuesta formal y pronta, siendo que el ejercicio del derecho a la petición requiere como único requisito la identificación del peticionario, entendiéndose que otra condición adicional más allá de lo que el constituyente estableció para el ejercicio del derecho fundamental que se menciona, se constituye en limitación desproporcionada a la maximización en el ejercicio del derecho de petición
- ARTÍCULO 80. SALUD.-
- ARTÍCULO 78. (SALUD)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 81. (EDUCACIÓN).
- Fragmento 60
- a)
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 86. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 87. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 89. (DESARROLLO PRODUCTIVO).
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS).
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- Preceptos suprimidos
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- Codificación sustantiva
- ejercicio competencial