DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Fecha: 18-Oct-2019
Sobre el numeral 38 ahora 37
La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad del entonces numeral 38 del art. 31 del proyecto de COM analizado; por cuanto, de conformidad al art. 283 de la CPE, al Concejo Municipal, le asisten las facultades legislativas, deliberativa y fiscalizadora; ello implica que, no puede ejercer funciones sancionatorias hacia el administrado; en tal sentido, expresó que “El Concejo Municipal si bien puede ejercer funciones sancionatorias al interior del órgano legislativo; sin embargo, no tiene funciones sancionatorias hacia el administrado.
No se debe confundir, que en el ejercicio de su facultad legislativa el Concejo Municipal si bien establece las leyes que pueden contener sanciones hacia los administrados; sin embargo, es el ejecutivo municipal el que en el ejercicio de su facultad ejecutiva, ejecuta las leyes emanadas por el otro órgano; es decir, es el alcalde o la alcaldesa municipal quien aplicará las leyes hacia la administración de acuerdo a su reglamento, en ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva.
En el caso concreto, es el órgano legislativo de la ETA de Capinota, el que pretende recibir denuncias y sancionar de acuerdo a la ley y/o normas municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan toda disposición determinada por ley en la jurisdicción municipal, circunstancias normativas que vulneran la facultad ejecutiva del órgano ejecutivo municipal establecida en los arts. 272 y 283 de la CPE, asimismo lesiona el principio de separación e independencia de órganos que la Ley Fundamental dispone en su art. 12”.
En dicho contexto, el Estatuyente Municipal de Capinota, en la reformulación del texto del ahora numeral 37 del citado art. 31 del proyecto, suprimió la frase “y sancionar”; empero, mantuvo subsistente la regulación por la cual, el Concejo Municipal pretende “Fiscalizar, controlar, investigar, recibir denuncias”, contra las personas individuales y colectivas, públicas y privadas que infrinjan la Ley en la jurisdicción municipal.
Si bien es evidente que, el Órgano Legislativo Municipal cuenta con la facultad fiscalizadora en el ámbito de su jurisdicción; empero, la misma tiene que ver con el ejercicio de un control político al manejo transparente de los recursos públicos y la calidad de los servicios prestados por las reparticiones del propio gobierno Municipal, y excepcionalmente este control se ejerce sobre los particulares cuando aquellos tienen a su cargo el manejo de recursos fiscales; por lo cual, conforme ya lo manifestó la DCP 0129/2015, no es constitucionalmente admisible que el Concejo Municipal, reciba y tramite denuncias, por infracción de las leyes y normas municipales en general, mucho menos que pueda controlar y fiscalizar los actos de los particulares; pues, la labor de hacer cumplir las leyes y normas municipales por parte de la población, es una tarea que corresponde a las funciones del Órgano Ejecutivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- Pase a sorteo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de los proyectos de cartas orgánicas y estatutos autonómicos
- excluyéndose del control previo de constitucionalidad de aquellos artículos o preceptos que fueron declarados compatibles
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Estado
- Fragmento 12
- ARTÍCULO 12. DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Disposición suprimida (numeral 7)
- ARTÍCULO 17. CLÁUSULA DE COLISIÓN.-
- ARTÍCULO 17. (CLÁUSULA DE COLISIÓN).
- 1)
- ARTÍCULO 23. (COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y NÚMERO DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES).-
- ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CONCEJALAS Y CONCEJALES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 31. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.-
- ARTÍCULO 31. (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 12
- Sobre el numeral 23 ahora 22
- Respecto al numeral 29 ahora 28
- 2)
- subsistente la incompatibilidad
- Sobre el numeral 35, ahora 34
- Sobre el numeral 38 ahora 37
- debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia
- iniciativa legislativa ciudadana
- ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-
- Texto del parágrafo II (suprimido)
- ARTÍCULO 42. RECONSIDERACIÓN.-
- Ley Municipal
- Disposición suprimida
- ARTÍCULO 49. SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL
- ARTÍCULO 48. (SECRETARIA CONCEJALA O SECRETARIO CONCEJAL).
- la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)
- en su aplicación debe observar el principio de igualdad de oportunidades establecida en el art. 8 de la CPE, con relación al art. 287.I.2 de la norma constitucional citada, que para el caso de los candidatos a concejales el requisito con criterio amplio extiende su cumplimiento al día de la elección
- ARTÍCULO 54. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL
- ARTÍCULO 53. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL).
- Respecto al numeral 28
- Sobre el numeral 31
- Respecto al numeral 32
- Respecto al numeral 34
- ARTÍCULO 56. ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUB ALCALDES MUNICIPALES.-
- ARTÍCULO 55. (ATRIBUCIONES DE LAS SUB ALCALDESAS O LOS SUBALCALDES MUNICIPALES).
- Respecto al numeral 11
- Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28
- ARTÍCULO 66. (INCOMPATIBILIDADES).
- ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD.-
- Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible,
- las solicitudes de los administrados sean estos orales o escritos merecen una respuesta formal y pronta, siendo que el ejercicio del derecho a la petición requiere como único requisito la identificación del peticionario, entendiéndose que otra condición adicional más allá de lo que el constituyente estableció para el ejercicio del derecho fundamental que se menciona, se constituye en limitación desproporcionada a la maximización en el ejercicio del derecho de petición
- ARTÍCULO 80. SALUD.-
- ARTÍCULO 78. (SALUD)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- ARTÍCULO 83. EDUCACIÓN.-
- ARTÍCULO 81. (EDUCACIÓN).
- Fragmento 60
- a)
- ARTÍCULO 88. RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO.-
- ARTÍCULO 86. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- ARTÍCULO 89. ÁRIDOS Y AGREGADOS.-
- ARTÍCULO 87. (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 91. DESARROLLO PRODUCTIVO.-
- ARTÍCULO 89. (DESARROLLO PRODUCTIVO).
- ARTÍCULO 98. ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS.-
- ARTÍCULO 96. (ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMPETENCIAS).
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- ARTÍCULO 106. BIENES DE PATRIMONIO INSTITUCIONAL.-
- ARTÍCULO 108. DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS.-
- Preceptos suprimidos
- ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-
- Codificación sustantiva
- ejercicio competencial