DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Control previo de constitucionalidad del ahora numeral 28

La incompatibilidad de la frase “Nacional y” inserta en el texto del numeral 29 del art. 56.I, se sustentó en el fundamento expresado en el análisis del art. 54 numeral 31 del mismo proyecto de COM de Capinota; el cual, respecto a la facultad de la MAE, para sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, declaró la incompatibilidad de este último término “nacional”, siguiendo lo dispuesto en la DCP 0004/2014, que respecto a un precepto similar señaló: “Sobre el artículo en análisis debemos identificar dos elementos de relevancia constitucional: a) Evidentemente, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa correspondiente, el Alcalde puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales; sin embargo, éstas deben estar circunscritas a su ámbito competencial y deben ser impuestas mediante un debido proceso…”; por lo cual, no resultaría constitucionalmente admisible que pueda buscar el cumplimiento coercitivo de asuntos que competen a otro nivel de gobierno u otra ETA, a menos que exista delegación o transferencia de facultades sobre determinadas competencias.