DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

ejercicio competencial

La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad del art. 115 del proyecto de COM de Capinota; sustentando dicha determinación en lo dispuesto por el art. 272 de la CPE y lo desarrollado por la SCP 2055/2012, que señaló: “…del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo”; por lo cual, el ejercicio de la autonomía de una determinada ETA se materializa en el ámbito jurisdiccional, es decir dentro de la unidad territorial municipal, de manera que, la COM de Capinota no puede normar sobre instituciones de otro nivel estatal, es decir no puede establecer mandatos imperativos al nivel central del Estado; pues ello, implicaría una clara invasión competencial.

En atención a los fundamentos de incompatibilidad expresados, el Estatuyente Municipal de Capinota, suprimió el texto del art. 115 referido al dominio tributario, mediante el cual se pretendía establecer un mandato para que el nivel Central del Estado emita ley de clasificación de impuestos; en dichas circunstancias, al no existir texto normativo que pueda ser objeto de la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del art. 120.II del referido Adjetivo Constitucional.