DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Respecto al numeral 12

La DCP 0129/2015, estableció que la facultad fiscalizadora en una ETA Municipal, corresponde al Concejo “…la mencionada facultad fiscalizadora no puede ser limitada o restringida a periodos determinados o fases de la ejecución de recursos de la ETA, toda vez que la facultad fiscalizadora ejercida por el Concejal debe ser amplia, irrestricta y permanente en una gestión…” ; por lo cual, no resulta pertinente imponer un plazo para que el ente Legislativo se pronuncie sobre la ejecución del programa de operaciones anual y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior; pues ello, deriva en una limitación al ejercicio de las facultades constitucionalmente asignadas al indicado órgano de gobierno.

En dicho contexto, el Estatuyente de Capinota, a tiempo de reformular el proyecto de su COM, suprimió el contenido íntegro del numeral 12 del art. 31, sobre el cual recayó la incompatibilidad; de manera que, al no existir texto normativo que pueda ser objeto de la contrastación constitucional prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible dar cumplimiento a lo establecido en la última parte del art. 120.II del citado Código.