DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO

La denominación del art. 12 del proyecto de COM, objeto de control previo de constitucionalidad refería “DERECHOS AUTONÓMICOS DE LAS Y LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO”; pero a su vez, el parágrafo I núm. 13, al prever que el Gobierno Autónomo Municipal garantizará los derechos de las poblaciones en mayor riesgo de vulnerabilidad, consideró a las personas con capacidades diferentes en lugar de personas con discapacidad. En este contexto se declaró la incompatibilidad del término “Autonómicos” y “Personas con capacidades diferentes”, de acuerdo al siguiente fundamento: a) Citando al efecto la DCP 0011/2013 de 27 de junio, que estableció “…el derecho autonómico se circunscribe al reconocimiento constitucional de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originario campesina), que componen un modelo de Estado compuesto y que reconoce facultades a las entidades territoriales autónomas…”; por lo cual, no correspondería considerar como derechos autonómicos a los que tienen los ciudadanos en una determinada entidad territorial; y, b) La DCP 0096/2015 de 8 de abril, entendió que el marco conceptual referido a las personas con discapacidad, debe desarrollarse de manera acorde con el art. 70 y ss. de la Norma Suprema y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dado la obligatoriedad que implica el decisum de una resolución constitucional para el Órgano consultante en control previo de constitucionalidad; el Estatuyente de Capinota, procedió a suprimir el término “Autonómicos” y sustituir la frase “Personas con capacidades diferentes” por el de personas con discapacidad. Dichas modificaciones le otorgan otra connotación y alcance al precepto en cuestión. En el primer caso, el nuevo denominativo, pone de manifiesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, en ejercicio de sus facultades resultantes del nuevo modelo de Estado con autonomías, partiendo del carácter progresivo de los derechos fundamentales, asume mecanismos propios para garantizar la efectividad de los derechos y el bienestar de sus habitantes. En la misma línea, mediante la precisión de la población “personas con discapacidad” como destinatarios prioritarios de las acciones y políticas municipales; asume previsiones para la protección de dicha población y el ejercicio de sus derechos.

Por lo expuesto, precedentemente se tiene que las modificaciones realizadas por el Estatuyente, se enmarcan en los fundamentos expresados en la citada DCP 0129/2015 e irradian el sentido normativo del art. 13.I y II de la CPE, respecto a la progresividad y no negación de otros derechos no incorporados expresamente en dicha norma. Por lo cual, precisando a una de las poblaciones como son las personas con discapacidad -que requiere acciones preferentes para la garantía de sus derechos-, concretizó también las acciones de promoción, desarrollo de proyectos y políticas para la niñez, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, en el marco de la competencia exclusiva asignada en el art. 302.I.39 de la CPE.