DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia

La DCP 0129/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “…para ser válidas…” en el parágrafo III del artículo analizado; exponiendo como sustento que, “…los actos de la administración pública municipal y en particular las decisiones asumidas por el órgano deliberante, no deben ser objeto de condicionamientos que confirmen su validez jurídica con posterioridad a su ejecutoria, debiendo considerarse que todo acto administrativo está sujeto al principio de eficacia por el que aquél debe alcanzar su finalidad o efecto que generalmente repercute en la ciudadanía…”; por lo cual, la invalidez de las sesiones que se pretende aplicar, afecta de manera directa a los administrados.

En el contexto antes referido, el Concejo Municipal ahora consultante, reformuló el texto del parágrafo III observado por la DCP 0129/2015, suprimiendo la frase “…para ser válidas…”, la cual implicaba un condicionamiento para la validez de las sesiones que desarrolle el Concejo Municipal de Capinota; siendo modificado el sentido regulatorio de la indicada disposición, a partir de lo cual, se advierte que si bien el Legislativo Municipal, se encuentra constreñido a desarrollar las sesiones en un 75% en la sede de dicho Órgano, y el 25% en los diferentes distritos del referido Municipio; empero, el incumplimiento de esta previsión no afecta de manera directa la validez de los actos administrativos indicados.

En ese sentido, la inobservancia de las previsiones referidas al lugar de realización de las sesiones del Concejo Municipal, si bien pueden generar responsabilidades internas para sus integrantes; empero, dicho incumplimiento no puede acarrear la invalidez automática de las decisiones asumidas por dicho órgano.