DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

iniciativa legislativa ciudadana

La DCP 0129/2015, sustentó la incompatibilidad del numeral 2 del art. 39.III del proyecto, expresando que “Si bien los órganos legislativos y ejecutivos de todos los niveles estatales tienen iniciativa legislativa; sin embargo, la iniciativa legislativa ciudadana, fue otorgada por mandato constitucional a la ciudadanía como parte de la democracia participativa; es decir, que todo ciudadano puede presentar proyectos de ley para su tratamiento obligatorio por el órgano legislativo correspondiente, en ejercicio de la iniciativa legislativa ciudadana que la Norma Suprema reconoce a todo ciudadano del Estado Plurinacional, sin exigir firmas ni refrendas de ninguna naturaleza para que sea admitida y tratada…”; y, por otro lado, el precepto analizado confundió la iniciativa legislativa ciudadana con la iniciativa legislativa institucional que corresponde a los órganos de gobierno.

Dando cumplimiento a los fundamentos precedentemente expuestos, el Estatuyente Municipal de Capinota, reformuló el texto del citado numeral 2, cambiando el sentido normativo del precepto observado; por cuanto, ahora prevé que la iniciativa ciudadana debe contar con una adecuada exposición de motivos, fundamentando la necesidad de la propuesta de ley. A partir de lo cual, se tiene que la regulación incorporada, no establece condicionamientos que pudieran restringir el ejercicio de la democracia participativa a través de la iniciativa ciudadana; y si bien, se establece que el proponente debe  exponer los motivos y fundamentos de la propuesta, esta exigencia no puede operar como una condición que pueda inviabilizar la recepción y tratamiento de la iniciativa ciudadana; por cuanto, este mecanismo constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático que rige en el Estado Plurinacional, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1, 11 y 26 de la CPE, en virtud del cual, la población de manera directa interviene en el ejercicio del poder público.