DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

ARTÍCULO 41. PROMULGACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES MUNICIPALES.-

II.  El Concejo Municipal modificará o ratificará la ley Municipal observada por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de las Concejalas o los Concejales, en los diez días siguientes de recibida la observación, y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho horas de dictada para su promulgación obligatoria”.