DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

Texto del parágrafo II (suprimido)

El término “obligatoria” inserto en el art. 41.II del proyecto de COM de Capinota, convertía la disposición en incompatible; por lo cual, la DCP 0129/2015, declaró la misma, debido a la “…incongruencia insalvable con respecto al parágrafo I del mismo artículo, que al momento de su aplicación podría generar inseguridad, vulnerando los principios de eficacia y eficiencia que rigen para la administración pública establecidos en el art. 232 de la CPE”; por cuanto, el indicado parágrafo I del mismo artículo, establece que en caso de que el Alcalde no promulgue una ley dentro del plazo establecido la promulgará el Concejo Municipal; empero, el parágrafo II, pretende que la MAE obligatoriamente la promulgue una vez ratificado por 2/3 del Concejo.

En el contexto de las observaciones y fundamentación realizada en la citada Declaración, el Estatuyente Municipal de Capinota, suprimió el texto íntegro del citado parágrafo II; toda vez, que sus previsiones, resultaban contradictoria con lo establecido en el parágrafo I del mismo artículo de la COM analizada. En tal antecedente, al no existir contenido normativo que pueda ser objeto de la contrastación prevista en el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con lo dispuesto en la última parte del art. 120.II del referido Código Procesal.