DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

subsistente la incompatibilidad

Por lo anotado precedentemente, no resulta constitucionalmente factible prever que el Legislativo Municipal, designe suplente de una autoridad que fue revocada en su mandado; pues en la circunstancia anotada, corresponde la designación de una sustituta o sustituto para asumir las funciones por el tiempo que le faltaba al cesado, conforme predice la última parte del art. 286.II de la Norma Suprema; en cuyo mérito, concierne declarar subsistente la incompatibilidad dispuesta por la DCP 0129/2015 respecto al ahora numeral 28 del art. 31 del proyecto objeto de control previo de constitucionalidad.

En consecuencia, considerando que la previsión proyectada por el Estatuyente, resulta invasiva al ámbito facultativo del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota y por otro lado, en lo concerniente al control y fiscalización de los actos de las personas particulares respecto al cumplimiento de las normas municipales en general, excede el ámbito facultativo del Legislativo; en ese sentido corresponde declarar subsistente la incompatibilidad establecida por la DCP 0129/2015 respecto al contenido del ahora numeral 37 del art. 31 del proyecto de COM de Capinota con la Norma Suprema.