DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador)

La incompatibilidad de la frase “…de supervisar al personal administrativo…”, concerniente a las funciones atribuidas a la o al Concejal Secretario del indicado Concejo Municipal, se sustentó en los mismos fundamentos expresados por la DCP 0129/2015, respecto a los numerales 6 y 14 del art. 47 del proyecto de COM de Capinota; refiriendo que “…la función administrativa al interior del Concejo no debiera comprometer las funciones esenciales del Concejo Municipal (legislativo, deliberativo y fiscalizador), en ese entendido este órgano debiera designar a un funcionario que se desempeñe como responsable administrativo, con todas las obligaciones inherentes al cargo y libere a los Concejales de esta carga a efectos de viabilizar un mejor ejercicio de sus tareas centrales”.

En el texto reformulado del ahora art. 48 del proyecto analizado, el Estatuyente Municipal consultante suprimió la frase sobre la cual recayó la incompatibilidad y replanteó la redacción; y si bien, establece que la Concejala Secretaria o Concejal Secretario cumplirá funciones de “…apoyo administrativo y técnico al Concejo Municipal mediante el procesamiento de todos los asuntos que se vinculan ante el Concejo Municipal…” (sic), se entiende que dicha labor tiene que ver con la distribución de las tareas propias que corresponden a la directiva del referido ente legislativo y no en cuestiones de orden administrativo.

En dicho escenario, el Concejal Secretario, es el responsable de que se asiente en acta y registre todos los actos del referido órgano político, y de la emisión de las normas y comunicaciones, certificaciones, así como de la custodia de los documentos, para el cabal cumplimiento de las funciones legislativas, deliberativas y fiscalizadora que le son atribuidas por los arts. 272 y 283 de la Norma Suprema.