DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2019

Fecha: 18-Oct-2019

ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.-

ARTÍCULO 113. INGRESOS TRIBUTARIOS.- I. Son ingresos municipales tributarios los provenientes de impuestos. Los impuestos son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

III. Las patentes municipales son tributos que tienen como hecho generador, las autorizaciones que concede el Gobierno Autónomo Municipal para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del Municipio. Se consideran patentes, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

IV. Las contribuciones especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador-beneficio, los derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales, cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dicha obra o actividad que constituye el presupuesto de la obligación”.