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    Auto Supremo AS/0618/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
    • Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
    • Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
    • 1
    • En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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    • 4
    • Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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    • 7
    • Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
    • Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
    • 8
    • Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
    • Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
    • Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
    • Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
    • Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
    • En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
    • Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
    • Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
    • Al punto 1
    • Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
    • Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
    • El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
    • Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
    • Al punto 2
    • Al respecto, es necesario señalar que el art
    • En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
    • Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
    • A los puntos 3 y 4
    • A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
    • En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
    • A los puntos 5 y 6
    • Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
    • Al punto 7
    • Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
    • Al punto 8
    • Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
    • Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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