Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y

Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y confesado por el actor, no debió otorgarse el bono de antigüedad por el segundo periodo de trabajo, como si hubiese existido continuidad del primer periodo de trabajo, no tomando en cuenta que la interrupción de trabajo se produjo por más de 8 meses; en ese sentido, se habría constituido con una nueva relación laboral a partir del 14 de febrero de 2009, momento desde el cual debería de computarse los dos años para ser acreedor al reconocimiento del bono de antigüedad, en función al art. 60 del D.S. 21060