Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se

Así, en segunda instancia, la congruencia implica que el Juez o Tribunal ad quem debe circunscribir su pronunciamiento precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación, a que refiere el art. 227, excepto a lo dispuesto a la parte final del art.343, ambos del CPC.
Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se presenta como una disfunción del fallo respecto a los elementos objetivos y subjetivos de la pretensión procesal: el petitorio, la causa petendi y elementos subjetivos de la pretensión (demandante y demandado). En lo que atañe a la incongruencia objetiva, la falta de identidad se presenta entre el objeto de la pretensión y el fallo, y puede presentarse en tres formas; incongruencia citra petita o infra petita, que se presenta cuanto el fallo omite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones deducidas en los actos de constitución del proceso; incongruencia extra petita, que se presenta cuando el juez o tribunal se pronuncia sobre una pretensión no articulada por las partes; e incongruencia ultra petita, que se da cuando el juez otorga más de lo realmente pedido por las partes, en este caso se maneja un criterio cuantitativo