Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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4. Manifestó que, en ese mismo sentido, se operó la prescripción de derechos y beneficios sociales de la indemnización por antigüedad y el desahucio por el primer periodo de trabajo, en función al art. 120 de la LGT, concordante con el art. 162 de la anterior Constitución; puesto que, según la demanda interpuesta el 14 de noviembre de 2013, vale decir, después de más de 5 años de haber concluido la relación laboral, cuando por mandato del art. 102 de la LGT, los derechos del trabajador prescribían a los dos años y siendo que el primer periodo de trabajo del actor, habría concluido en junio de 2008, fecha y año a partir del cual correría la prescripción, en consecuencia los derechos y beneficios sociales habrían prescrito en junio de 2010, en función al principio de ultraactividad de la ley previsto en el art. 123 de la CPE, en razón a que la imprescriptibilidad determinado en el art. 48 de la CPE, recién habría entrado en vigencia a partir de febrero de 2009, cuya consecuencia lógica, sería que la relaciones laborales anteriores estaban sujetas a la anterior Constitución, la misma que no estable la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales