Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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6. De la misma manera señaló que, de conformidad a los arts. 46 de la CPE, y 52 de la LGT, no existe servidumbre y todo trabajo debe ser remunerado; en el caso presente, al no haberse cumplido con el requisito sine quanon del salario, y al no haberse determinado la relación laboral, no existiría trabajo; por lo que, no corresponde ningún derecho ni beneficio social a favor del actor