Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no se habría pronunciado sobre el acuerdo de conciliación efectuado en dependencias de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, entre el actor y el señor Julio Ernesto Caballero Barrionuevo; por el contrario, el Tribunal ad quem, en cumplimiento del art. 236 del CPC, en el Auto de Vista recurrido se pronunció en el segundo considerando parte final del segundo punto, señalando en sentido de que: “independientemente del acuerdo realizado en la Asamblea Permanente de DD.HH. que arguye el apelante que fue efectivizado por una persona ajena a la empresa constructora, no se llegó a desvirtuar lo pretendido por el actor, para el cumplimiento de los derechos adquiridos por la prestación de servicios conforme a los principios referidos precedentemente, por lo que no sería motivo razonable para la revocatoria de la sentencia”; en ese entendido, no es posible cuestionar que en el Auto de Vista no hubo la pertinencia del caso, por cuanto dicha resolución se circunscribió precisamente al punto apelado y consiguientemente resolvió pronunciándose sobre el agravio interpuesto en el recurso de apelación, con la debida fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC; en consecuencia no se incumplió el art. 236 del CPC, ni existió violación del principio de congruencia, como alegó erradamente el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
- 1
- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
- 2
- 3
- 4
- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
- 5
- 6
- 7
- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
- 8
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
