Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no

Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no se habría pronunciado sobre el acuerdo de conciliación efectuado en dependencias de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, entre el actor y el señor Julio Ernesto Caballero Barrionuevo; por el contrario, el Tribunal ad quem, en cumplimiento del art. 236 del CPC, en el Auto de Vista recurrido se pronunció en el segundo considerando parte final del segundo punto, señalando en sentido de que: “independientemente del acuerdo realizado en la Asamblea Permanente de DD.HH. que arguye el apelante que fue efectivizado por una persona ajena a la empresa constructora, no se llegó a desvirtuar lo pretendido por el actor, para el cumplimiento de los derechos adquiridos por la prestación de servicios conforme a los principios referidos precedentemente, por lo que no sería motivo razonable para la revocatoria de la sentencia”; en ese entendido, no es posible cuestionar que en el Auto de Vista no hubo la pertinencia del caso, por cuanto dicha resolución se circunscribió precisamente al punto apelado y consiguientemente resolvió pronunciándose sobre el agravio interpuesto en el recurso de apelación, con la debida fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC; en consecuencia no se incumplió el art. 236 del CPC, ni existió violación del principio de congruencia, como alegó erradamente el recurrente