Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
En el caso de examen, y conforme el recurso de apelación de fs. 117 a 124, el recurrente, efectivamente cuestionó la citación con la demanda principal, advirtiendo defectos en dicho actuado a fs. 20; sin embargo, el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver la alzada evidentemente se ha pronunciado con la debida fundamentación y motivación respecto de la validez de la citación con la demanda; es decir, dicho agravio fue respondido en el Auto de Vista recurrido, en cumplimiento y en función al art. 236 del CPC, en cuyo decisorio este Tribunal no advierte violación a dicha norma, menos al principio de congruencia como manifiesta erradamente el recurrente; por consiguiente, se concluye que no es evidente que el Tribunal ad quem, al pronunciar el Auto de Vista de fs. 142 a 146 vta., haya violado el principio de congruencia consagrado en el art. 236 del CPC; en ese sentido, en el fallo de segunda instancia no se encuentran vicios de nulidad que motiven la nulidad de obrados buscada por la parte recurrente en esta parte de su recurso.
Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs. 25 de obrados, a tiempo de responder a la demanda, en la que negó los extremos de la demanda, también planteó excepción de impersonería en el demandado, incidente que fue resuelto mediante Auto Definitivo a fs. 34, por el cual se declaró improbada la excepción de impersonería en el demandado, así mediante Auto a fs. 39 de obrados, se trabó la relación procesal, en el que se fijó los puntos de hecho a probar; sin embargo de ello, de los antecedentes del proceso no se advierte que el demandado hoy recurrente haya interpuesto incidente de nulidad de la citación con la demanda mediante cédula judicial que cursa a fs. 20; por el contrario como se dijo, éste respondió a la demanda interpuesta en su contra, en la que negó los extremos planteados por el actor; si bien éste cuestionó la falta de forma en la citación con la demanda; empero, dicha citación cumplió con la finalidad y objetivo, que era poner en conocimiento del demandado la demanda social interpuesta por Efraín Columba Vidal, cumpliéndose de tal manera el principio de finalidad del acto
Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs. 25 de obrados, a tiempo de responder a la demanda, en la que negó los extremos de la demanda, también planteó excepción de impersonería en el demandado, incidente que fue resuelto mediante Auto Definitivo a fs. 34, por el cual se declaró improbada la excepción de impersonería en el demandado, así mediante Auto a fs. 39 de obrados, se trabó la relación procesal, en el que se fijó los puntos de hecho a probar; sin embargo de ello, de los antecedentes del proceso no se advierte que el demandado hoy recurrente haya interpuesto incidente de nulidad de la citación con la demanda mediante cédula judicial que cursa a fs. 20; por el contrario como se dijo, éste respondió a la demanda interpuesta en su contra, en la que negó los extremos planteados por el actor; si bien éste cuestionó la falta de forma en la citación con la demanda; empero, dicha citación cumplió con la finalidad y objetivo, que era poner en conocimiento del demandado la demanda social interpuesta por Efraín Columba Vidal, cumpliéndose de tal manera el principio de finalidad del acto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
- 1
- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- 4
- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- 6
- 7
- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
- 8
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
