Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho

El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho la conciliación a la que se habría arribada en las oficinas de Derechos Humanos, acto al que habría acudido Julio Ernesto Caballero Barrionuevo, persona que nada tendría que ver con la Empresa Constructora Caballero, por lo que el compromiso asumido en dicha audiencia no tendría ningún valor; por cuanto, el representante legal sería el señor Raúl Caballero Barrionuevo, en permisión del art. 72 del CPT, aspecto que fue cuestionado mediante memorial a fs. 67, y que no fue pronunciado por el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 236 del CPC, violando el principio de congruencia