Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el

Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el Tribunal ad quem, habría violado el art. 236 del CPC; al respecto, es necesario referirse a la pertinencia o congruencia de los fallos; el proceso civil boliviano se sustenta en principios procesales, entre uno de ellos el principio dispositivo, el cual se manifiesta desde el inicio y a lo largo del proceso. Entre tales manifestaciones se encuentra la llamada delimitación del tema decidendum; en virtud del cual los pronunciamientos de los jueces y tribunales se hallan reatados a los hechos y las peticiones de las partes legitimadas formuladas en los actos de constitución del proceso, de manera tal que sus pronunciamientos deben corresponder estrictamente a esos hechos, a las peticiones y referirse a esos puntos; esta necesaria identidad o correspondencia es a la que se la llama congruencia (objetiva, subjetiva y fáctica) y ello no sólo incumbe al debido proceso sino también a la tutela judicial efectiva, consagrados por el art. 115 de la CPE