Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

5

5. Señaló que, el actor no trabajó en la Empresa Constructora Caballero en el segundo periodo; vale decir, del 14 de febrero de 2009 al 14 de febrero de 2011 y menos existió relación laboral entre Efraín Columba Vidal y la Empresa demandada en dicho periodo; en ese sentido, la parte empleadora cumplió con la carga de la prueba dispuesto en los arts. 48.II de la CPE, 3 y 150 del CPT, presentando al efecto los documentos de fs. 48 a 66 consistente en las planillas de aguinaldo, planillas mensuales del personal, en las que no se registraría el nombre del actor, literales que no se habría tomado en cuenta, dando mayor importancia a la prueba testifical de cargo de fs. 71, 72 y 73, siendo que las mismas no determinan la existencia de la relación laboral; por lo que, no se cumplió con el art. 169 del CPT; en consecuencia, no corresponde el pago de ningún derecho ni beneficio social a favor del actor