Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios rectores que rigen en materia laboral, como son el de protección y de inversión de la prueba previstos en el art. 48.II de la CPE, concordante con el art. 4.a) del DS Nº 28699; finamente, debemos señalar en este punto que, si bien con las literales de fs. 48 a 66 de obrados, el recurrente pretende demostrar que el actor no habría trabajado en las gestiones señaladas del segundo periodo; sin embargo, dicha hipótesis no ha sido corroborada ni demostrada con otros medios de prueba que corroboren la pretensión del recurrente, en función a la inversión de la prueba a la que está sujeta el empleador de conformidad a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; por lo que, la pretensión del recurrente en sentido de que el actor no habría trabajado en las gestiones 2009, 2010 y 2011 del segundo periodo de trabajo, resulta infundado; en consecuencia, el Tribunal de alzada, no ha vulnerado el art. 236 del CPC, y menos desconoció el principio de la realidad previsto en el art. 48.II de la CPE; por el contrario, se pronunció sobre todos los puntos apelados, aplicando los principios rectores del derecho laboral
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
