Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios

Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios rectores que rigen en materia laboral, como son el de protección y de inversión de la prueba previstos en el art. 48.II de la CPE, concordante con el art. 4.a) del DS Nº 28699; finamente, debemos señalar en este punto que, si bien con las literales de fs. 48 a 66 de obrados, el recurrente pretende demostrar que el actor no habría trabajado en las gestiones señaladas del segundo periodo; sin embargo, dicha hipótesis no ha sido corroborada ni demostrada con otros medios de prueba que corroboren la pretensión del recurrente, en función a la inversión de la prueba a la que está sujeta el empleador de conformidad a los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; por lo que, la pretensión del recurrente en sentido de que el actor no habría trabajado en las gestiones 2009, 2010 y 2011 del segundo periodo de trabajo, resulta infundado; en consecuencia, el Tribunal de alzada, no ha vulnerado el art. 236 del CPC, y menos desconoció el principio de la realidad previsto en el art. 48.II de la CPE; por el contrario, se pronunció sobre todos los puntos apelados, aplicando los principios rectores del derecho laboral