Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer

Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del cuerpo reglamentario citado, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”; sin embargo, ambas reglas y excepciones se encuentra íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado (vacación), no siendo posible su tratamiento de manera separada.
En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer periodo de trabajo por el tiempo de trabajo de 1 año, 3 meses y 27 días; puesto que el trabajador dejó de prestar sus servicios en el primer periodo de trabajo el 04 de junio de 2008, por causas ajenas a su voluntad, sin que éste haya gozado de su derecho a la vacación remunerada; corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada; es decir, la vacación a la cual ya tenía derecho, conforme se infiere del art. único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, dado el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios sociales consagrado en el art. 48. III de la CPE y art. 4 de la LGT; máxime si durante la tramitación del proceso, el demandado hoy recurrente no ha desvirtuado la pretensión del actor respecto a este derecho laboral, cual era de su obligación conforme al principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT