En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
Sin embargo de lo señalado, y como en toda regla se tiene también la excepción, el propio art. 33 del cuerpo reglamentario citado, establece excepciones para ambas reglas, como se anota: 1. En cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad “que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborales”, y 2. En lo referido a la no compensabilidad económica de las mismas, se tiene la salvedad “cuando se termine el contrato de trabajo”; sin embargo, ambas reglas y excepciones se encuentra íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo, el derecho al descanso anual remunerado (vacación), no siendo posible su tratamiento de manera separada.
En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer periodo de trabajo por el tiempo de trabajo de 1 año, 3 meses y 27 días; puesto que el trabajador dejó de prestar sus servicios en el primer periodo de trabajo el 04 de junio de 2008, por causas ajenas a su voluntad, sin que éste haya gozado de su derecho a la vacación remunerada; corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada; es decir, la vacación a la cual ya tenía derecho, conforme se infiere del art. único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, dado el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios sociales consagrado en el art. 48. III de la CPE y art. 4 de la LGT; máxime si durante la tramitación del proceso, el demandado hoy recurrente no ha desvirtuado la pretensión del actor respecto a este derecho laboral, cual era de su obligación conforme al principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer periodo de trabajo por el tiempo de trabajo de 1 año, 3 meses y 27 días; puesto que el trabajador dejó de prestar sus servicios en el primer periodo de trabajo el 04 de junio de 2008, por causas ajenas a su voluntad, sin que éste haya gozado de su derecho a la vacación remunerada; corresponde en esa circunstancia, compensar económicamente la vacación no disfrutada; es decir, la vacación a la cual ya tenía derecho, conforme se infiere del art. único del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, dado el carácter irrenunciable de los derechos y beneficios sociales consagrado en el art. 48. III de la CPE y art. 4 de la LGT; máxime si durante la tramitación del proceso, el demandado hoy recurrente no ha desvirtuado la pretensión del actor respecto a este derecho laboral, cual era de su obligación conforme al principio de inversión de la prueba previsto en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
- 1
- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
- 2
- 3
- 4
- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- 6
- 7
- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
- 8
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
