A los puntos 5 y 6
A los puntos 5 y 6. Relativo a que, el actor no habría trabajado en la Empresa Constructora Caballero en el segundo periodo; vale decir, las gestiones 2009, 2010 y 2011, del 14 de febrero de 2009 al 14 de febrero de 2011 y menos habría existido relación laboral entre Efraín Columba Vidal y la empresa demandada en dicho periodo; en ese sentido, al no haber existido servidumbre y no haberse cumplido con el requisito sine quanon del salario conforme lo previsto por los arts. 46 de la CPE, y 52 de la LGT, la parte empleadora habría cumplido con la carga de la inversión de la prueba previstos en los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT, para tal efecto habría presentado los documentos de fs. 48 a 66 consistente en las planillas de aguinaldo, planillas mensuales del personal, en las que no se registraría el nombre del actor, literales que no se habría tomado en cuenta, dando mayor importancia a la prueba testifical de cargo de fs. 71, 72 y 73, las mismas que no serían convincentes para determinar la existencia de la relación laboral; por lo que, no se habría cumplido con el art. 169 del CPT; en consecuencia, no correspondería el pago de ningún derecho ni beneficio social a favor del actor
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
