Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

A los puntos 5 y 6

A los puntos 5 y 6. Relativo a que, el actor no habría trabajado en la Empresa Constructora Caballero en el segundo periodo; vale decir, las gestiones 2009, 2010 y 2011, del 14 de febrero de 2009 al 14 de febrero de 2011 y menos habría existido relación laboral entre Efraín Columba Vidal y la empresa demandada en dicho periodo; en ese sentido, al no haber existido servidumbre y no haberse cumplido con el requisito sine quanon del salario conforme lo previsto por los arts. 46 de la CPE, y 52 de la LGT, la parte empleadora habría cumplido con la carga de la inversión de la prueba previstos en los arts. 48.II de la CPE, 3.h), 66 y 150 del CPT, para tal efecto habría presentado los documentos de fs. 48 a 66 consistente en las planillas de aguinaldo, planillas mensuales del personal, en las que no se registraría el nombre del actor, literales que no se habría tomado en cuenta, dando mayor importancia a la prueba testifical de cargo de fs. 71, 72 y 73, las mismas que no serían convincentes para determinar la existencia de la relación laboral; por lo que, no se habría cumplido con el art. 169 del CPT; en consecuencia, no correspondería el pago de ningún derecho ni beneficio social a favor del actor