Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse que los actos procesales se hayan alejado de las formalidades previstas por ley, pues la nulidad procesal, pretende garantizar que el proceso se desarrolle en resguardo el derecho de ambas partes y que el mismo se desarrolle sin vicios procedimentales; por lo que, conforme reconoce la doctrina sobre materia de nulidades procesales, estas tienen una aplicación restrictiva. Entre estos principios, tenemos al de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección; y para su aplicación, deben tomarse como base los principios que rigen la materia, sobre los cuales la ex Corte Suprema de Justicia y hoy el Tribunal Supremo de Justicia, ya refirieron desarrollándolos en varios autos supremos, entre ellos: a) El principio de legalidad o especificidad, exige que, la nulidad se sancione sólo en los casos previstos por ley expresa (pas de nullité sans texte); se encuentra recogido por el art. 251.I del CPC, y ahora en el art. 105.I del nuevo Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013. Sin embargo, este principio se torna relativo por la inserción de las llamadas nulidades implícitas o virtuales a las que abre camino el art. 90.I del Código Adjetivo Civil y que ahora en el art. 105.II del CPC; por ello, tanto la nulidad como la sanción se hallan expresamente previstos en la ley, en aquellas situaciones en las que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute como nulo y que el mismo le haya causado un daño, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, c) El principio de convalidación, en este principio no prosperará la nulidad cuando media el consentimiento expreso o tácito de la parte perjudicada, principio que tiene su fundamento en el carácter dispositivo del proceso civil; en ese sentido, el consentimiento es expreso cuando la parte perjudicada realiza el acto procesal ratificando el acto viciado; y es tácito cuando la parte interesada no efectúa el reclamo en la primera oportunidad, deja pasar el tiempo, permitiendo que se opere el principio de preclusión de su derecho impugnaticio; este principio se encuentra recogido en el art. 258.3 del CPC, y de manera más amplia en el párrafo III del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, dispone: “la nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
