Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el

Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el primer periodo concluyó el 04 de junio de 2008 y que hubiese dejado de trabajar para la empresa demandada en dicha fecha, momento desde el cual habría concluido la relación de trabajo, la misma que era de plazo indefinido, convirtiéndose en plazo determinado; lo que implicaría a la fecha del 04 de junio de 2008, no ha existido ningún tipo de relación laboral, por cuanto el contrato de trabajo quedó sin efecto; en ese sentido, al haber existido pausa en el trabajo por más de 8 meses, superior a los tres meses que establece la ley, se interrumpió la relación laboral y pese a ello el Auto de Vista le otorgó al trabajador el bono de antigüedad, como hubiese trabajado en forma continua, permanente y sin interrupción alguna, distorsionándose de esa manera el art. 64 del CPT y en contraposición del art. 48.I de la CPE. En ese entendimiento y de conformidad al art. 60 del DS Nº 21060, el bono de antigüedad, sólo procede cuando exista más de dos años de trabajo continuo e ininterrumpido, hecho que no se habría cumplido en el primer periodo de trabajo