Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el primer periodo concluyó el 04 de junio de 2008 y que hubiese dejado de trabajar para la empresa demandada en dicha fecha, momento desde el cual habría concluido la relación de trabajo, la misma que era de plazo indefinido, convirtiéndose en plazo determinado; lo que implicaría a la fecha del 04 de junio de 2008, no ha existido ningún tipo de relación laboral, por cuanto el contrato de trabajo quedó sin efecto; en ese sentido, al haber existido pausa en el trabajo por más de 8 meses, superior a los tres meses que establece la ley, se interrumpió la relación laboral y pese a ello el Auto de Vista le otorgó al trabajador el bono de antigüedad, como hubiese trabajado en forma continua, permanente y sin interrupción alguna, distorsionándose de esa manera el art. 64 del CPT y en contraposición del art. 48.I de la CPE. En ese entendimiento y de conformidad al art. 60 del DS Nº 21060, el bono de antigüedad, sólo procede cuando exista más de dos años de trabajo continuo e ininterrumpido, hecho que no se habría cumplido en el primer periodo de trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
