Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad, debemos partir del tiempo de trabajo desempeñado en la Empresa Constructora Caballero, considerando para ello tanto el primer periodo como el segundo periodo de trabajo; en ese sentido, corresponde tener en cuenta que lo determinado por el Ad quem, respecto a dicho derecho otorgado a favor del actor por el segundo periodo, fue dispuesto sin tomar en cuenta los 8 meses de interrupción que hubo entre el primer periodo de trabajo y el segundo periodo, no así considerando también el señalado tiempo de interrupción, como erróneamente acusa la empresa recurrente, quedando claro que simplemente se otorgó el bono de antigüedad de los últimos periodos de trabajo, por el tiempo de servicios de 2 años y 9 meses; vale decir, considerando el total de su antigüedad en la empresa, tanto del primer periodo de trabajo cuanto del segundo, no siendo evidente que sea un requisito sine quanon el hecho que exista una continuidad laboral para el reconocimiento de tal derecho, cuando el mismo obedece al tiempo de servicios del trabajador en la actividad laboral; así, si el trabajador prestó servicios en un primer periodo, este corresponde ser considerado para efectos de considerar su antigüedad laboral a fin de reconocer tal derecho también durante el segundo periodo; por lo que no resulta evidente lo afirmado por el recurrente al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
