VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 618
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 127/2015-S
Demandante: Efraín Columba Vidal
Demandado: Empresa Constructora Caballero
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 156 vta., interpuesto por José Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 02 de marzo, cursante de fs. 142 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social seguido por Efraín Columba Vidal contra la Empresa ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 160 y vta.; el Auto de 14 de abril de 2015 a fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda social mencionada y tramitada la misma, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 047/2014 de 23 de septiembre de fs. 77 a 80, por la que declaró probada la demanda social, con costas, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor: Primer periodo: por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad, la suma de Bs.12.781,80.-; y Segundo periodo: por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad, la suma de Bs.23.021,88.-; los que sumados en total ascienden a la suma de Bs.35.803,68.-; a lo que debe sumarse la actualización y multa prevista en el art 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 618
Sucre, 08 de septiembre de 2015
Expediente: 127/2015-S
Demandante: Efraín Columba Vidal
Demandado: Empresa Constructora Caballero
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 156 vta., interpuesto por José Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero contra el Auto de Vista Nº 079/2015 de 02 de marzo, cursante de fs. 142 a 146 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social seguido por Efraín Columba Vidal contra la Empresa ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso a fs. 160 y vta.; el Auto de 14 de abril de 2015 a fs. 163, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda social mencionada y tramitada la misma, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 047/2014 de 23 de septiembre de fs. 77 a 80, por la que declaró probada la demanda social, con costas, ordenando a la parte demandada cancelar a favor del actor: Primer periodo: por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad, la suma de Bs.12.781,80.-; y Segundo periodo: por los conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad, la suma de Bs.23.021,88.-; los que sumados en total ascienden a la suma de Bs.35.803,68.-; a lo que debe sumarse la actualización y multa prevista en el art 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
- 1
- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
- 2
- 3
- 4
- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
- 5
- 6
- 7
- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
- 8
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
