Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,

En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente, quedó cubierta y consentida expresa y tácitamente conforme determina el art. 129.I y II del CPC; por cuanto dicha nulidad no fue reclamada oportunamente o a tiempo de contestar la demanda, máxime si la parte que cuestiona el hecho, contestó de forma expresa como se puede advertir a fs. 25 de obrados, advirtiéndose que el demandado hoy recurrente asumió su derecho a la defensa, es más ofreció prueba documental de descargo; por cuyo motivo, no puede alegar vulneración de derecho al respecto y consiguientemente no procede la nulidad de la citación efectuada mediante cédula judicial a fs. 20 de obrados, como se solicita por la parte recurrente, activándose en consecuencia el principio de preclusión procesal dispuesto en los arts.3.e) concordante con el 57 del CPT; por lo que, el Tribunal de alzada, a tiempo de emitir el fallo de segunda instancia, no vulneró los arts. 3.1) y 90 del CPC, y arts. 72 y 76, del CPT