Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 117 a 124, mediante Auto de Vista Nº 079/2015 de 02 de marzo de fs. 142 a 146 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia Nº 047/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 77 a 80, disponiendo la prescripción parcial de los derechos laborales correspondientes al primer periodo, modificando así, en menos, los montos a pagar por cada periodo, que sumados en total fueron calculados en la suma de Bs.27.332,39.-, más la multa del 30% que establece el art. 9 del DS Nº 28699, a calcularse sobre el monto actualizado en ejecución de Sentencia. Conforme al detalle que se tiene expresado en la liquidación contenida en el mismo fallo
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 117 a 124, mediante Auto de Vista Nº 079/2015 de 02 de marzo de fs. 142 a 146 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia Nº 047/2014 de 23 de septiembre, cursante de fs. 77 a 80, disponiendo la prescripción parcial de los derechos laborales correspondientes al primer periodo, modificando así, en menos, los montos a pagar por cada periodo, que sumados en total fueron calculados en la suma de Bs.27.332,39.-, más la multa del 30% que establece el art. 9 del DS Nº 28699, a calcularse sobre el monto actualizado en ejecución de Sentencia. Conforme al detalle que se tiene expresado en la liquidación contenida en el mismo fallo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
