Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

A los puntos 3 y 4

A los puntos 3 y 4. Dado que estos dos puntos están referidos al tema de la prescripción, nos pronunciaremos en conjunto a los mismos, sin que esto signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia, en relación al bono de antigüedad y de los derechos y beneficios sociales de la indemnización por antigüedad y el desahucio por el primer periodo de trabajo, que según el recurrente habrían prescripto en función al art. 120 de la LGT, concordante con el art. 162 de la CPE; puesto que, el actor habría interpuesto su demanda el 14 de noviembre de 2013, vale decir, después de más de 5 años de haber concluido la relación laboral el año 2008 y que según las normas señaladas, los derechos del trabajador habrían prescrito a los dos años, por lo que, el Tribunal de alzada, habría conculcado el art. 120 de LGT, concordante con el art. 162 de la anterior CPE, que determinaba el carácter de orden público de la norma social; en consecuencia, los derechos y beneficios sociales habrían prescrito en junio de 2010, en función al principio de ultra actividad de la ley previsto en el art. 123 de la CPE, en razón a que la imprescriptibilidad determinado en el art. 48 de la CPE, recién habría entrado en vigencia a partir de febrero de 2009, cuya consecuencia lógica, sería que la relaciones laborales anteriores estaban sujetas a la anterior constitución, la misma que no establecía la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales