A los puntos 3 y 4
A los puntos 3 y 4. Dado que estos dos puntos están referidos al tema de la prescripción, nos pronunciaremos en conjunto a los mismos, sin que esto signifique que se esté vulnerando el principio de congruencia, en relación al bono de antigüedad y de los derechos y beneficios sociales de la indemnización por antigüedad y el desahucio por el primer periodo de trabajo, que según el recurrente habrían prescripto en función al art. 120 de la LGT, concordante con el art. 162 de la CPE; puesto que, el actor habría interpuesto su demanda el 14 de noviembre de 2013, vale decir, después de más de 5 años de haber concluido la relación laboral el año 2008 y que según las normas señaladas, los derechos del trabajador habrían prescrito a los dos años, por lo que, el Tribunal de alzada, habría conculcado el art. 120 de LGT, concordante con el art. 162 de la anterior CPE, que determinaba el carácter de orden público de la norma social; en consecuencia, los derechos y beneficios sociales habrían prescrito en junio de 2010, en función al principio de ultra actividad de la ley previsto en el art. 123 de la CPE, en razón a que la imprescriptibilidad determinado en el art. 48 de la CPE, recién habría entrado en vigencia a partir de febrero de 2009, cuya consecuencia lógica, sería que la relaciones laborales anteriores estaban sujetas a la anterior constitución, la misma que no establecía la imprescriptibilidad de los derechos y beneficios sociales
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
