Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en

I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Señaló que, de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las normas procedimentales son de orden público, y que las autoridades jurisdiccionales están obligados a desarrollar los procesos sin vicios de nulidad; en ese sentido, a tiempo de apelar de la Sentencia, hizo conocer los errores in procedendo, en relación a la citación cedularia, por el que se habría citado al representante legal de la Empresa Constructora Caballero, incumpliendo el art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que sin embargo y de conformidad al art. 72 de la misma ley, la citación con la demanda debió ser personal, hecho que el caso presente no ocurrió, y sólo se practicó la citación por cédula conforme consta a fs. 20 de obrados, diligencia que no se ajusta a derecho ni a las normas procesales que son de orden público; pero además, no existe el preaviso correspondiente, menos existe la representación exigida por la norma procesal laboral y en consecuencia no se encuentra en el cuaderno procesal el decreto, por el que la autoridad ordenó la citación cedularia; por lo que, el Tribunal de alzada, vulneró los arts. 3.1) y 90 del CPC, 72 y 76, del CPT, por cuanto la citación cedularia efectuada carece de validez, constituyéndose en un vicio procesal que afecta al procedimiento; señalando que debe sanearse el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación cedularia a fs. 20, debiendo procederse a citar con la demanda conforme al art. 143 y siguientes del CPT, en consideración al art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC