Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Señaló que, de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las normas procedimentales son de orden público, y que las autoridades jurisdiccionales están obligados a desarrollar los procesos sin vicios de nulidad; en ese sentido, a tiempo de apelar de la Sentencia, hizo conocer los errores in procedendo, en relación a la citación cedularia, por el que se habría citado al representante legal de la Empresa Constructora Caballero, incumpliendo el art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que sin embargo y de conformidad al art. 72 de la misma ley, la citación con la demanda debió ser personal, hecho que el caso presente no ocurrió, y sólo se practicó la citación por cédula conforme consta a fs. 20 de obrados, diligencia que no se ajusta a derecho ni a las normas procesales que son de orden público; pero además, no existe el preaviso correspondiente, menos existe la representación exigida por la norma procesal laboral y en consecuencia no se encuentra en el cuaderno procesal el decreto, por el que la autoridad ordenó la citación cedularia; por lo que, el Tribunal de alzada, vulneró los arts. 3.1) y 90 del CPC, 72 y 76, del CPT, por cuanto la citación cedularia efectuada carece de validez, constituyéndose en un vicio procesal que afecta al procedimiento; señalando que debe sanearse el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación cedularia a fs. 20, debiendo procederse a citar con la demanda conforme al art. 143 y siguientes del CPT, en consideración al art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, que en lo esencial de su contenido, acusó:
I.2.1. Recurso de casación en la forma
Señaló que, de conformidad al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las normas procedimentales son de orden público, y que las autoridades jurisdiccionales están obligados a desarrollar los procesos sin vicios de nulidad; en ese sentido, a tiempo de apelar de la Sentencia, hizo conocer los errores in procedendo, en relación a la citación cedularia, por el que se habría citado al representante legal de la Empresa Constructora Caballero, incumpliendo el art. 76 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que sin embargo y de conformidad al art. 72 de la misma ley, la citación con la demanda debió ser personal, hecho que el caso presente no ocurrió, y sólo se practicó la citación por cédula conforme consta a fs. 20 de obrados, diligencia que no se ajusta a derecho ni a las normas procesales que son de orden público; pero además, no existe el preaviso correspondiente, menos existe la representación exigida por la norma procesal laboral y en consecuencia no se encuentra en el cuaderno procesal el decreto, por el que la autoridad ordenó la citación cedularia; por lo que, el Tribunal de alzada, vulneró los arts. 3.1) y 90 del CPC, 72 y 76, del CPT, por cuanto la citación cedularia efectuada carece de validez, constituyéndose en un vicio procesal que afecta al procedimiento; señalando que debe sanearse el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación cedularia a fs. 20, debiendo procederse a citar con la demanda conforme al art. 143 y siguientes del CPT, en consideración al art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
- 1
- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
- 2
- 3
- 4
- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
- 5
- 6
- 7
- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
- 8
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
