Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al punto 2

Al punto 2. En relación a que no correspondería las vacaciones otorgadas por el primer periodo a favor del actor, por cuanto, de conformidad al DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, los trabajadores sólo tendrían derecho de percibir duodécimas del último periodo trabajado, máxime si durante el primer periodo de trabajo, estaba vigente la prescripción de los derechos y beneficios sociales (vacación); en definitiva, la vacación de ese primer periodo habría prescrito, en previsión del DS Nº 12058, art. 120 de la LGT