Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts

I.2.1.1. Petitorio
Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts. 72 y 76 del CPT, en consideración a lo determinado por los arts. 1 y 252 del CPT, y en el entendido de haberse ejecutado de forma errónea y con vicios procedimentales la citación cedularia a fs. 20, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo