Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

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3. Señaló que, de la misma forma el bono de antigüedad del primer periodo de trabajo ha prescrito; por lo que, el Tribunal de alzada, conculcó el art. 120 de LGT, concordante con el art. 162 de la anterior Constitución, que determina el carácter de orden público de la norma social