Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs. 48 a 66 de obrados, presentadas por el demandado hoy recurrente, el actor Efraín Columba Vidal no figura como trabajador de la Empresa Constructora Caballero; sin embargo de ello, es necesario tener en cuenta que en materia laboral, la prueba no es tasada; vale decir, que el juez no está sujeta a la tarifa legal de las pruebas; sino que los medios de prueba y la valoración probatoria de los mismos, están sometidas a la sana crítica que realiza el juzgador o también la llamada libre apreciación de la prueba, conforme dispone los arts. 3.j), 158 del CPT y 397 del CPC; en ese sentido, en el caso de autos los de instancia en base a la normativa señalada, llegaron a la conclusión de manera correcta y acertada, de que las mencionadas pruebas literales no son las idóneas para acreditar que el actor no habría trabajado en las gestiones del 2009, 2010 y 2011 y por consiguiente sí habría existido relación laboral en el segundo periodo; por cuanto, conforme los antecedentes del proceso y la valoración armónica con el resto del elenco probatorio existente en obrados, como las testificales de fs. 71, 72 y 73 de obrados, se demostró que sí el actor Efraín Columba Vidal trabajó en la Empresa Constructora Caballero; prueba testifical que si bien no cumple a cabalidad con el voto del art. 169 del CPT, sin embargo, de conformidad al art. 178 del CPT, estas constituyen presunciones e indicios que junto a los demás medios probatorios aportados, formaron convicción en el juzgador respecto al hecho discutido, es decir, sobre el trabajo del actor en el segundo periodo de trabajo en la Empresa demandada; por cuanto dichas declaraciones están íntimamente relacionadas con dicho extremo en análisis
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en la forma y en
- Al haberse trasgredido lo dispuesto en los arts
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- En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho
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- Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios
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- Asimismo, en este punto manifestó el recurrente que, si bien el actor manifestó que el
- Señaló que, al haber existido interrupción de trabajo en la relación laboral, aspecto admitido y
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- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, por existir inobservancia
- Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta
- Al respecto, es necesario señalar que, para efectos de la nulidad, no sólo debe evidenciarse
- Además de los señalados principios, en el instituto de las nulidades, también rige el principio
- Por otra parte, es necesario señalar que, el recurrente a fs
- En consecuencia, la nulidad por falta de forma en la citación cuestionada por el recurrente,
- Con relación a la violación del principio de congruencia, el recurrente denuncia que el
- Se viola el principio de congruencia cuando el fallo incurre en incongruencia; la incongruencia se
- Al punto 1
- Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs
- Es importante destacar además que, en el caso, los de instancia aplicaron correctamente los principios
- El recurrente también cuestionó que, el Ad quem, habría consentido y dado por bien hecho
- Al respecto, lo afirmado no resulta evidente, en sentido que el Tribunal de alzada, no
- Al punto 2
- Al respecto, es necesario señalar que el art
- En el caso de autos, corresponde la compensación económica sobre la vacación en el primer
- Por ello, un razonamiento contrario, implicaría, desconocer la finalidad de ese derecho vinculado al descanso
- A los puntos 3 y 4
- A mayor abundamiento podemos señalar que, el art
- En consecuencia, lo resuelto por el Tribunal de Alzada al respecto, al disponer el pago
- A los puntos 5 y 6
- Al respecto, este Tribunal ya se pronunció en el punto 1, del presente fallo, fundamentando
- Al punto 7
- Al respecto, para determinar si al actor le corresponde o no el bono de antigüedad,
- Al punto 8
- Al respecto, es necesario mencionar que, en el caso de autos y como ya nos
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la empresa recurrente, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
