Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs

Efectivamente en las pruebas literales de descargo de fs. 48 a 66 de obrados, presentadas por el demandado hoy recurrente, el actor Efraín Columba Vidal no figura como trabajador de la Empresa Constructora Caballero; sin embargo de ello, es necesario tener en cuenta que en materia laboral, la prueba no es tasada; vale decir, que el juez no está sujeta a la tarifa legal de las pruebas; sino que los medios de prueba y la valoración probatoria de los mismos, están sometidas a la sana crítica que realiza el juzgador o también la llamada libre apreciación de la prueba, conforme dispone los arts. 3.j), 158 del CPT y 397 del CPC; en ese sentido, en el caso de autos los de instancia en base a la normativa señalada, llegaron a la conclusión de manera correcta y acertada, de que las mencionadas pruebas literales no son las idóneas para acreditar que el actor no habría trabajado en las gestiones del 2009, 2010 y 2011 y por consiguiente sí habría existido relación laboral en el segundo periodo; por cuanto, conforme los antecedentes del proceso y la valoración armónica con el resto del elenco probatorio existente en obrados, como las testificales de fs. 71, 72 y 73 de obrados, se demostró que sí el actor Efraín Columba Vidal trabajó en la Empresa Constructora Caballero; prueba testifical que si bien no cumple a cabalidad con el voto del art. 169 del CPT, sin embargo, de conformidad al art. 178 del CPT, estas constituyen presunciones e indicios que junto a los demás medios probatorios aportados, formaron convicción en el juzgador respecto al hecho discutido, es decir, sobre el trabajo del actor en el segundo periodo de trabajo en la Empresa demandada; por cuanto dichas declaraciones están íntimamente relacionadas con dicho extremo en análisis