Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios

Finalmente en este punto manifestó que, sólo corresponde aplicar el reconocimiento de derechos y beneficios sociales de forma retroactiva a los dos años anteriores a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, siempre que haya habido continuidad laboral de forma ininterrumpida y sin pausa alguna; y siendo que el caso presente hubo una interrupción de 8 meses, conforme a la propia confesión judicial del actor, quien manifestó que dejó de trabajar desde junio de 2008, hasta febrero de 2009, infiriéndose que el primer periodo de trabajo estaba sujeto a la anterior Constitución y que en aplicación del art. 120 de la LGT, ha prescrito dicho periodo