Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho

En este punto también cuestionó que, el Ad quem, consintió y dio por bien hecho la conciliación arribada en las oficinas de Derechos Humanos, acto al que acudió Julio Ernesto Caballero Barrionuevo, persona que nada tendría que ver con la Empresa Constructora Caballero, asumió el compromiso de pago de derechos laborales en cuotas, sin ser funcionario, menos representante legal, ya que su participación y firma en dicha conciliación ha sido de manera personal y no en nombre de la empresa, cuyo representante legal es el señor Raúl Caballero Barrionuevo, en permisión del art. 72 del CPT, aspecto que fue cuestionado mediante memorial a fs. 67, y que no fue pronunciado por el Tribunal de alzada, incumpliendo el art. 236 del CPC, violando el principio de congruencia