Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al punto 8

Cabe señalar que el bono de antigüedad consiste en una remuneraron de carácter adicional al sueldo o salario, que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestado por el trabajador. El art. 60 del DS Nº 21060, estableció la escala única aplicable del bono de antigüedad a todos los sectores labores, haciéndose efectivo el pago de este concepto a aquellos trabajadores que cumplan con la antigüedad establecida en el DS anotado, cuestión que a haber ocurrido, hace correcto el reconocimiento de tal derecho, conforme a la escala establecida en la norma reglamentaria anotada; por lo tanto, no se encuentra vulneración normativa alguna al respecto en el fallo recurrido.
Al punto 8. Finalmente el recurrente manifestó que al no haber existido la relación laboral entre el actor y empresa demandada, no correspondería la multa compensatoria prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, normativa aplicada erróneamente