Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Al respecto, es necesario señalar que el art

Al respecto, es necesario señalar que el art. 44 de la LGT, reformado por el art. 1 del DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, regula el derecho al “descanso anual” a que tienen todos los trabajadores que hubieren cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980; por cuanto el descanso, es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el trabajador renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, y por disposición del art. 33 del (Decreto Reglamentario de Ley General de Trabajo) DR-LGT, se tienen como reglas generales, que las vacaciones: 1. No sean acumulables y sean ejercitadas cada año, conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora, y 2. No sean compensables en dinero