Auto Supremo AS/0618/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso casación en la forma como en el fondo, la respuesta al mismo, se ingresa a resolver el mencionado recurso, bajo los razonamientos siguientes:
II.1.1. En relación al recurso de casación en la forma
El recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado, por cuanto en el proceso, no existe el preaviso correspondiente a afectos de la citación con la demanda principal, menos existiría la representación exigida por la norma procesal laboral y en consecuencia no se encontraría en el cuaderno procesal el decreto, por el que la autoridad ordenó la citación cedularia; en ese entendido, el Tribunal de alzada, habría vulnerado los arts. 3.1) y 90 del CPC, 72 y 76, del CPT, en razón a que la citación cedularia efectuada a fs. 20, carecería de validez, constituyéndose en un vicio procesal que afecta al procedimiento; señalando que debe sanearse el proceso y anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la citación cedularia de fs. 20, debiendo procederse a citar nuevamente con la demanda conforme al art. 143 y siguientes del CPT, en consideración al art. 48.I de la CPE y 90 del CPC